A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Geney Morales Laureano Alberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4 Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 1º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de la resolución mediante la cual reconoció y pago una pensión de vejez compartida a uno de sus afiliados.
Según la entidad, la prestación pensional debió ser reconocida en su totalidad por la UGPP, conforme a la Ley 71 de 1988.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021 mediante la cual se estableció que, conforme con los artículos 97 y 104 del CPACA, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 4 Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4 Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 1º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 4 Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones contra la Resolución SUB-188146 del 2 de septiembre de 2020.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3412 al Juzgado 4 Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.