A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Alcaraz Gomez Amado De Jesus Y Otros·Demandado Empresa Para La Seguridad Urbana E.S.U. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Décimo Laboral del Circuito Judicial de Medellín y el Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín.
La controversia surge por una demanda ordinaria laboral presentada por unos ciudadanos, en representación de su menor hijo, en contra de Misión Empresarial S.A., y la Empresa para la Seguridad Urbana – ESU, a través de la cual solicitan que se declare la existencia de un contrato a término indefinido entre las partes y que el despido del demandante, cuando éste se encontraba en situación de estabilidad laboral reforzada, fue sin justa causa y, se condene a las demandadas al reintegro del trabajador y al pago de todas las acreencias laborales a las que considera tiene derecho y a la indemnización por un accidente de trabajo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que a través de Acuerdo 100 de diciembre 11 de 2020, la Junta Directiva de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, cambió el nombre de ésta a Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU., empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrita al municipio de Medellín, de acuerdo con los artículos 1 y 2 del Acuerdo 102 del 08 de marzo de 2021.
Ahora, el cargo de “Gestor operativo” que el demandante desempeñó al momento de su desvinculación en misión no sugiere su eventual vinculación en calidad de empleado público, pues, de conformidad con el Acuerdo 102 del 08 de marzo de 2021, únicamente tienen la calidad de empleados públicos: (a) el Gerente General; (b) los Gerentes Auxiliares y el Secretario General; (c) Control Interno y (d) el Tesorero; y (ii) no se alega por parte de los demandantes la existencia de contratos de prestación de servicios que enmascaren un posible contrato realidad entre las partes.
La Sala considera que es aplicable la regla de decisión de los autos 1728 de 2023 y 336 de 2024, según la cual, “la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de las demandas en las que se pretenda (i) la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, (ii) cuando la regla general de vinculación de la entidad pública sea la de trabajadores oficiales y (iii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.”.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Décimo Laboral del Circuito Judicial de Medellín para que continúe con el trámite de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito Judicial de Medellín y el Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda ordinaria laboral presentada por Amado de Jesús Alcaraz Gómez y Martha Lía Restrepo Sepúlveda, quienes actúan a nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, corresponde al Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito Judicial de Medellín.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5701 al Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito Judicial de Medellín para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.