Micelio
Auto11 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Alcaraz Gomez Amado De Jesus Y Otros·Demandado Empresa Para La Seguridad Urbana E.S.U. Y Otro

Tema · dato duro
Declaración De La Existencia De Una Relación Laboral Con Una Entidad Pública, Basada En La Prestación De Servicios Personales De La Parte Demandante, A Través De Un Vínculo Formal Con Una Empresa Intermediaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Décimo Laboral del Circuito Judicial de Medellín y el Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín.

La controversia surge por una demanda ordinaria laboral presentada por unos ciudadanos, en representación de su menor hijo, en contra de Misión Empresarial S.A., y la Empresa para la Seguridad Urbana – ESU, a través de la cual solicitan que se declare la existencia de un contrato a término indefinido entre las partes y que el despido del demandante, cuando éste se encontraba en situación de estabilidad laboral reforzada, fue sin justa causa y, se condene a las demandadas al reintegro del trabajador y al pago de todas las acreencias laborales a las que considera tiene derecho y a la indemnización por un accidente de trabajo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que a través de Acuerdo 100 de diciembre 11 de 2020, la Junta Directiva de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, cambió el nombre de ésta a Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU., empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrita al municipio de Medellín, de acuerdo con los artículos 1 y 2 del Acuerdo 102 del 08 de marzo de 2021.

Ahora, el cargo de “Gestor operativo” que el demandante desempeñó al momento de su desvinculación en misión no sugiere su eventual vinculación en calidad de empleado público, pues, de conformidad con el Acuerdo 102 del 08 de marzo de 2021, únicamente tienen la calidad de empleados públicos: (a) el Gerente General; (b) los Gerentes Auxiliares y el Secretario General; (c) Control Interno y (d) el Tesorero; y (ii) no se alega por parte de los demandantes la existencia de contratos de prestación de servicios que enmascaren un posible contrato realidad entre las partes.

La Sala considera que es aplicable la regla de decisión de los autos 1728 de 2023 y 336 de 2024, según la cual, “la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de las demandas en las que se pretenda (i) la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, (ii) cuando la regla general de vinculación de la entidad pública sea la de trabajadores oficiales y (iii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.”.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Décimo Laboral del Circuito Judicial de Medellín para que continúe con el trámite de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Décimo. Laboral del Circuito Judicial de Medellín y el Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda ordinaria laboral presentada por Amado de Jesús Alcaraz Gómez y Martha Lía Restrepo Sepúlveda, quienes actúan a nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, corresponde al Juzgado
  3. Décimo. Laboral del Circuito Judicial de Medellín.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5701 al Juzgado
  5. Décimo. Laboral del Circuito Judicial de Medellín para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.