A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Castillo Garzon Camila Victoria Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 28 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones en contra de las resoluciones mediante las cuales reconoció y pagó una pensión de sobrevivientes a dos ciudadanas, con ocasión del fallecimiento de uno de sus afiliados.
Lo anterior, luego de que la entidad advirtiera que el causante no acreditó el número de semanas requerido para poder causar la prestación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021 mediante la cual se estableció que, conforme con los artículos 97 y 104 del CPACA, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 28 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 28 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 28 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones contra las Resoluciones GNR-69896 de 4 de marzo de 2016 y GNR-73829 del 9 de marzo de 2016.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3362 al Juzgado 28 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 33 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.