Micelio
Auto13 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 realiza seguimiento a su orden vigésima novena, mediante la cual se indicó al Ministerio de Salud y Protección Social adoptar las medidas necesarias para asegurar la cobertura universal sostenible del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

A través del Auto 496/22 se valoró por primera ocasión la directriz precitada y se emitieron varios mandados al Ministerio, entre ellos, crear e implementar mecanismos para garantizar la accesibilidad física de los habitantes en los territorios de dispersión geográfica y remitir a la Corporación un cronograma en el que diera a conocer las actividades que desarrollaría para dar cumplimiento a dicha orden.

Con el presente proveído se requiere al Ministerio de Salud para que, en el término de 30 días, remita un nuevo cronograma en el que dé cuenta de las acciones que implementará para garantizar “… la accesibilidad física de los habitantes en los territorios de dispersión geográfica”.

Se precisa que, estas medidas podrán ser temporales o transitorias y que deberán ser diseñadas a más tardar en un término de seis meses después de emitido el cronograma y puestas en marcha en un tiempo semejante (seis meses adicionales, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del numeral tercero de la parte resolutiva del mencionado auto 496/22.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. Requerir al Ministerio de Salud para que, en el término de 30 días, remita un nuevo cronograma en el que dé cuenta de las acciones que implementará para garantizar "... la accesibilidad física de los habitantes en los territorios de dispersión geográfica". Medidas que podrán ser temporales o transitorias24 y que deberán ser diseñadas a más tardar en un término de seis meses después de emitido el cronograma y puestas en marcha en un tiempo semejante (seis meses adicionales). Conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del numeral
  2. tercero. de la parte resolutiva del auto 496 de 2022.
  3. Segundo. Poner en conocimiento de la Ministra de Salud y de la Protección Social y del Presidente de la República lo decidido dentro de la presente providencia para que actúe de conformidad con sus funciones.
  4. Tercero. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
  5. Comuníquese y cúmplase.
  6. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  7. Magistrado
  8. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  9. Magistrado
  10. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.