Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 realiza seguimiento a su orden vigésima novena, mediante la cual se indicó al Ministerio de Salud y Protección Social adoptar las medidas necesarias para asegurar la cobertura universal sostenible del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
A través del Auto 496/22 se valoró por primera ocasión la directriz precitada y se emitieron varios mandados al Ministerio, entre ellos, crear e implementar mecanismos para garantizar la accesibilidad física de los habitantes en los territorios de dispersión geográfica y remitir a la Corporación un cronograma en el que diera a conocer las actividades que desarrollaría para dar cumplimiento a dicha orden.
Con el presente proveído se requiere al Ministerio de Salud para que, en el término de 30 días, remita un nuevo cronograma en el que dé cuenta de las acciones que implementará para garantizar “… la accesibilidad física de los habitantes en los territorios de dispersión geográfica”.
Se precisa que, estas medidas podrán ser temporales o transitorias y que deberán ser diseñadas a más tardar en un término de seis meses después de emitido el cronograma y puestas en marcha en un tiempo semejante (seis meses adicionales, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del numeral tercero de la parte resolutiva del mencionado auto 496/22.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. Requerir al Ministerio de Salud para que, en el término de 30 días, remita un nuevo cronograma en el que dé cuenta de las acciones que implementará para garantizar "... la accesibilidad física de los habitantes en los territorios de dispersión geográfica". Medidas que podrán ser temporales o transitorias24 y que deberán ser diseñadas a más tardar en un término de seis meses después de emitido el cronograma y puestas en marcha en un tiempo semejante (seis meses adicionales). Conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del numeral
- tercero. de la parte resolutiva del auto 496 de 2022.
- Segundo. Poner en conocimiento de la Ministra de Salud y de la Protección Social y del Presidente de la República lo decidido dentro de la presente providencia para que actúe de conformidad con sus funciones.
- Tercero. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
- Comuníquese y cúmplase.
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.