A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Rojas De Pino Carmiña Isabel·Demandado Instituto De Transito Del Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 011 Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla y el Juzgado 011 Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad, suscitado por una demanda ordinaria laboral, instaurada por una ciudadana, contra el Instituto de Tránsito del Atlántico, ITA, con el fin de solicitar, principalmente, que se reconozca y liquide el pago por concepto de bono pensional tipo A, sobre la pensión sustitutiva de vejez, de la cual es beneficiaria.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, quien administra actualmente el régimen pensional de la demandante es Colpensiones y, la demandante al momento de causar la prestación pensional que solicita tenía una vinculación con la entidad demandada, prima facie, en calidad de empleada pública, evidenciado en el Acta de Posesión aportada.
Es dable reiterar las reglas fijadas en Auto 504/23, según las cuales, la naturaleza del acto demandado no determina de forma exclusiva la competencia para conocer de un asunto, sino que es relevante verificar la naturaleza de la vinculación laboral del solicitante y de la entidad administradora, al momento de causarse la prestación pensional y, conforme con lo establecido en el numeral 4 del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de demandas en las que, como en este caso, se pretende la emisión de un bono pensional de un servidor público, cuyo régimen de pensiones durante el tiempo de la vinculación objeto de reclamo, fue administrado por una entidad de derecho público.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 011 Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla y el Juzgado 011 Administrativo Oral de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 011 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla es la autoridad competente para dar continuidad a la demanda promovida por la señora Carmiña Isabel Rojas de Pino.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6852 al Juzgado 011 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 011 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.