Micelio
Auto11 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Docente·Demandado Municipio De Florida Valle Del Cauca Y Otros

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para Solicitar El Pago Del Reajuste De Cesantías Reconocido Por Medio De Acto Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Cali.

La controversia entre los Despachos surge por una demanda ejecutiva presentada por una ciudadana, en contra del municipio de Florida, Valle del Cauca, la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la FIDUPREVISORA S.A., para obtener el pago del ajuste de las cesantías definitivas reconocido en una resolución.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el conflicto surge porque la Gobernación del Valle del Cauca y la Secretaría Departamental de Educación del Valle del Cauca reconocieron un ajuste de cesantías a favor de la demandante, mediante unas resoluciones.

Por lo tanto, es claro que el título ejecutivo que pretende hacerse efectivo corresponde a estos actos administrativos y entonces la regla aplicable es la contenida en los autos 613 de 2021 y 316 de 2023, toda vez que no es un proceso que se encuadre en los reconocidos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del CPTSS.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali para que continúe con el trámite del referido proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.