A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante De Oficio Procesado Soache Cruz Ulises·Demandado Soache Cruz Ulises
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento constitucional e internacional
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal con Función de Conocimiento de Bogotá y la jurisdicción especial indígena, comunidad indígena de Coyaima (Tolima).
La controversia entre las precitadas autoridades se originó en el trámite de un proceso penal en contra de un ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en calidad de autor y en modalidad dolosa.
En el desarrollo de la mencionada causa, la defensa informó al despacho judicial que el gobernador de la comunidad solicitaba el cambio de jurisdicción, en la medida en que el imputado era miembro activo de la misma.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, así como los factores para el reconocimiento del fuero indígena, concluyó la Corte que el asunto debía ser tramitado ante la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal.
Ello, por cuanto los hechos delictivos que son objeto del proceso penal no ocurrieron en territorio del resguardo indígena y, porque del examen conjunto de los factores objetivo e institucional se evidenció que la nocividad de la conducta atribuida al acusado y la necesidad de una valoración rigurosa de la capacidad institucional de las autoridades indígenas, las garantías judiciales necesarias para asegurar la protección, tanto de los derechos del procesado, como los de la víctima, no fueron debidamente acreditadas.
Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la jurisdicción especial indígena representada por el Resguardo Indígena Potrerito Doyare del municipio de Coyaima, Tolima, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso penal radicado No. 110016500071202115262 (NI: 392598), adelantado en contra del señor USC, corresponde al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2586 al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.