A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Juan Mauricio Gomez Quintero·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca y el Juzgado Segundo Administrativo de la misma ciudad.
La Corte encontró que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que los despachos judiciales involucrados presentaron argumentos relacionados con las disposiciones del Decreto 1834 de 2015, para abstenerse de dar trámite a las acciones de tutela puestas en su conocimiento, pero sin cumplir con la carga argumentativa respecto a la triple identidad que dicha normatividad impone.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca para que, de manera inmediata, tramite y adopte las decisiones de fondo a que haya lugar.
Se le hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de desprenderse del conocimiento de una acción de tutela con base en las reglas de reparto de tutela masiva sin realizar una verificación detallada de los presupuestos establecidos para dar aplicación a dicha figura y, por lo tanto, motivar suficientemente su decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 5 de noviembre de 2021, proferidos por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, dentro de los trámites de las acciones de tutela formuladas por los señores Juan Mauricio Gómez Quintero y Alberto Duarte Santos contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4110 al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca para que, de manera inmediata, tramite y adopte las decisiones de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca que, en lo sucesivo, se abstenga de desprenderse del conocimiento de una acción de tutela con base en las reglas de reparto de tutela masiva sin realizar una verificación detallada de los presupuestos establecidos para dar aplicación a dicha figura y, por lo tanto, motivar suficientemente su decisión.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes accionantes y al Juzgado
- Segundo. Administrativo de Arauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.