A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Pedro Gomez Barrero Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para el caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-537/13.
De manera general los interesados acusan la providencia de la referencia, de causar un grave efecto en el sector de la construcción que podría incluso llegar a su parálisis, porque genera un grado alto de incertidumbre en cuanto a la aplicación de las reglas de urbanismo.
Aducen, que el fallo carece de fundamento jurídico y que al menos, incurre en cinco causales de nulidad.
La Corte considera que ninguna de los argumentos presentados por los memorialistas está llamado a prosperar y por eso decide NEGAR las nulidades impetradas.
De otra parte, la Sala Plena decide dejar sin efectos las órdenes segunda, tercera y cuarta de la parte resolutiva de la Sentencia T-537/13, por considerar que las partes dieron pleno cumplimiento a las disposiciones allí establecidas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad presentada por Pedro Gómez Barrero y Luis Carlos Arango Vélez, contra la sentencia T-537 del 15 de agosto de 2013, proferida por la Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las órdenes segunda, tercera y cuarta de la parte resolutiva de la sentencia T-537 de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
- TERCERO. Por Secretaría General dar traslado del acuerdo suscrito por las partes y sus anexos, al Juzgado Once Civil Municipal Piloto de Oralidad de Bogotá para lo de su competencia.
- CUARTO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.