Micelio
Auto13 de abril de 2016

A- de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Pedro Gomez Barrero Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-537/13.

De manera general los interesados acusan la providencia de la referencia, de causar un grave efecto en el sector de la construcción que podría incluso llegar a su parálisis, porque genera un grado alto de incertidumbre en cuanto a la aplicación de las reglas de urbanismo.

Aducen, que el fallo carece de fundamento jurídico y que al menos, incurre en cinco causales de nulidad.

La Corte considera que ninguna de los argumentos presentados por los memorialistas está llamado a prosperar y por eso decide NEGAR las nulidades impetradas.

De otra parte, la Sala Plena decide dejar sin efectos las órdenes segunda, tercera y cuarta de la parte resolutiva de la Sentencia T-537/13, por considerar que las partes dieron pleno cumplimiento a las disposiciones allí establecidas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad presentada por Pedro Gómez Barrero y Luis Carlos Arango Vélez, contra la sentencia T-537 del 15 de agosto de 2013, proferida por la Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las órdenes segunda, tercera y cuarta de la parte resolutiva de la sentencia T-537 de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
  3. TERCERO. Por Secretaría General dar traslado del acuerdo suscrito por las partes y sus anexos, al Juzgado Once Civil Municipal Piloto de Oralidad de Bogotá para lo de su competencia.
  4. CUARTO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.