Micelio
Auto12 de julio de 2011

A- de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Mateo Floriano Carrera,  Apoderado Especial Del Invias·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Invias Contra Providencia Judicial En Proceso Reivindicatorio
  • Corregir parte considerativa y resolutiva de sentencia T-656/09
Aclaracion Sentencia De La Corte Constitucional
  • Reiteración de improcedencia
  • Procedencia dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
Fallo De Tutela
  • Corrección cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores según artículo 310 del CPC
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud Aclaración sentencia.

El memorialista solicita la aclaración del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-656/09y la Sala encuentra que efectivamente hay contenidos en la parte motiva y resolutiva que influyen en su entendimiento e impiden su cabal cumplimiento.

Se resuelve realizar correcciones en las páginas 14 y 16 de la parte considerativa y en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-656/09

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. CORREGIR en la página 14 de las consideraciones de la sentencia T-656 de 2009, el tercer párrafo donde aparecen los siguientes apartes resaltados, donde dice:
  2. Sin embargo, si se observan por separado las fechas en que se realizó la fijación de los edictos mediante el cuales se notificaron los autos que negaron el recurso de apelación, la fecha de levantamiento del paro judicial y la fecha de desfijación de los respectivos edictos, encuentra la Sala, que sólo en uno de ellos existió esa razón extraordinaria que impidió la interposición de oportuna del recurso de queja. En efecto, como se observa en la siguiente tabla, sólo en el proceso radicado con el No. 2006-0095-00, resultó imposible ejercer en tiempo los recursos disponibles, dado que el día en que se desfijó el edicto y en el que vencía el plazo para interponer recursos, fue el mismo día en que se levantó el paro y en el que desaparecieron las razones extraordinarias alegadas por el tutelante.
  3. Que debe remplazarse por el siguiente párrafo:
  4. Sin embargo, si se observan por separado las fechas en que se realizó la fijación de los edictos mediante el cuales se notificó la sentencia, la fecha de levantamiento del paro judicial y la fecha de desfijación de los respectivos edictos, encuentra la Sala, que sólo en uno de ellos existió esa razón extraordinaria que impidió la interposición de oportuna del recurso de apelación. En efecto, como se observa en la siguiente tabla, sólo en el proceso radicado con el No. 2006-0095-00, resultó imposible ejercer en tiempo el recurso disponible, dado que el día en que se desfijó el edicto y en el que vencía el plazo para interponer recursos, fue el mismo día en que se levantó el paro y en el que desaparecieron las razones extraordinarias alegadas por el tutelante.
  5. Segundo. CORREGIR en la página 16, el párrafo final de las consideraciones antes del título "DECISION", donde aparecen las siguientes expresiones resaltadas:
  6. No sucede lo mismo con el proceso reivindicatorio seguido contra INVIAS, radicado con el No. 2006-0095-00, demandante: Francisco Manuel Aguas Pérez, en donde claramente el accionante no tuvo la oportunidad real para interponer en tiempo los recursos disponibles, y por esta circunstancia se vulneró su derecho al debido proceso. En esa medida, la Sala revocará parcialmente la decisión del juez de tutela, para conceder el amparo de los derechos del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre en relación con el proceso No. 2006-0095-00, y ordenará al Juez Promiscuo del Circuito de Sucre, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, fijar un nuevo edicto emplazatorio para que el accionante tenga la oportunidad procesal de interponer los recursos ordinarios a que haya lugar, en dicho proceso.
  7. El párrafo corregido deberá quedar de la siguiente manera:
  8. No sucede lo mismo con el proceso reivindicatorio seguido contra INVIAS, radicado con el No. 2006-0095-00, demandante: Francisco Manuel Aguas Pérez, en donde claramente el accionante no tuvo la oportunidad real para interponer en tiempo el recurso de apelación, y por esta circunstancia se vulneró su derecho al debido proceso. En esa medida, la Sala revocará parcialmente la decisión del juez de tutela, para conceder el amparo de los derechos del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre en relación con el proceso No. 2006-0095-00, y en consecuencia dejará sin efecto todo lo actuado en ese proceso con posterioridad al 14 de octubre de 2008 y ordenará al Juez Promiscuo del Circuito de Sucre, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, notificar mediante un nuevo edicto la sentencia para que el accionante tenga la oportunidad procesal de interponer el recurso de apelación, en dicho proceso.
  9. Tercero. CORREGIR el ordinal
  10. segundo. de la parte resolutiva de la sentencia T-656 de 2009, las expresiones resaltadas que dicen:
  11. Segundo. ORDENAR al Juez Promiscuo del Circuito de Sucre, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, en relación proceso reivindicatorio seguido contra INVIAS, radicado con el No. 2006-0095-00, demandante: Francisco Manuel Aguas Pérez, y deje sin efecto todo lo actuado en ese proceso con posterioridad al 14 de octubre de 2008, y notifique mediante un nuevo edicto la sentencia para que el accionante tenga la oportunidad procesal de interponer el recurso de apelación.
  12. El ordinal
  13. segundo. corregido deberá quedar de la siguiente manera:
  14. Segundo. ORDENAR al Juez Promiscuo del Circuito de Sucre, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, fije en relación proceso reivindicatorio seguido contra INVIAS, radicado con el No. 2006-0095-00, demandante: Francisco Manuel Aguas Pérez, un nuevo edicto emplazatorio para que el accionante tenga la oportunidad procesal de interponer los recursos ordinarios a que haya lugar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.