A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Idear·Demandado Bolivar Alba Luis Jacinto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca, suscitado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca, en contra de un ciudadano, para perseguir el pago de unos valores contenidos en un pagaré, derivado de un crédito que se encuentra insoluto.
Al revisar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se encuentra satisfecho el presupuesto objetivo, motivo por el cual el conflicto de tal naturaleza no se presenta.
Se advierte que mediante Auto del 18 de junio/24, el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca suspendió el proceso de la referencia en razón a la negociación que se adelanta en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición (ARCO) sobre la causa judicial.
La decisión del juez tomó sustento en lo dispuesto por el artículo 545 del Código General del Proceso, en virtud del cual la aceptación del proceso de negociación de deudas impide que se inicien nuevos procesos ejecutivos en contra de la persona y en general de los procesos que ésta tuviera activos.
La Sala considera, conforme con los artículos 161 y 162 del CGP, que la suspensión del proceso implica que el litigio, actualmente, no está en trámite activo, lo que impide que se configure un conflicto de jurisdicciones que pueda ser conocido por la Corte Constitucional.
La Sala Plena se declara inhibida para conocer del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca, respecto de la demanda ejecutiva interpuesta por el IDEAR en contra del señor Luis Jacinto Bolívar Alba.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6573 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para que tramite lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca y a los sujetos procesales involucrados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.