Micelio
Auto11 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Arvilla Daza Amira Sofia·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Solicitud De Reliquidación De La Pensión De Sobrevivientes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Santa Marta.

Es causa de la controversia, una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, con el propósito de que se ordene la reliquidación de la pensión de sobrevivientes de la que es beneficiaria.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena puede apreciar, de la misma historia laboral, que desde el 1 de febrero del año 2007 hasta la fecha de su última cotización, el causante efectuó sus aportes al sistema como trabajador independiente.

En consecuencia, a primera vista, se puede establecer que, para la fecha de causación de la pensión especial de vejez que le fue reconocida por Colpensiones a partir del 1 de julio de 2018, el causante no tenía la calidad de empleado público.

Por lo tanto, no se reúnen las condiciones previstas en el numeral 4 del artículo 104 del CPACA para la activación de la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, por tanto, el conocimiento del asunto le corresponde a la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria.

La Sala aplica la regla de decisión según la cual, por una parte, la jurisdicción de lo contencioso administrativo será competente para conocer sobre las controversias relacionadas con una pensión de sobreviviente del cónyuge supérstite de un trabajador de una empresa social del Estado –ESE– que en vida fungió como empleado público, siempre y cuando el régimen lo administre una entidad pública.

Por su parte, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, será la competente si el régimen del empleado público causante lo administra una entidad privada o si este tenía la calidad de trabajador oficial o trabajador privado.

Esto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 104.4 y 105.4 del CPACA, 194 y 195 de la Ley 100 de 1993 y 26 de la Ley 10 de 1990.

Asignada la competencia a la Jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta para que proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Santa Marta conocer la demanda ordinaria laboral presentada por la señora Amira Sofía Arvilla Daza en contra de Colpensiones.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5683 al Juzgado
  5. Primero. Laboral del Circuito de Santa Marta para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Santa Marta, a las partes procesales y los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.