Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Instituto De Desarrollo De Arauca·Demandado Lopez Quitian Maria Isabel Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Objetivo-La Causa Judicial Sobre La Cual Se Promovió El Proceso Ejecutivo Ya Fue Resuelta.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Arauca y al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca, Arauca, causado por una demanda ejecutiva hipotecaria presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca, IDEAR, en contra de unos ciudadanos, con el fin de perseguir el pago de unos valores originados en un crédito hipotecario otorgado a los demandados, que se encuentra insoluto.

Al analizar la existencia de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que en este caso no se configura un conflicto de tal naturaleza, por cuanto no se satisface el presupuesto objetivo.

Ello, debido a que: (i) el proceso ejecutivo subyacente a la controversia avanzó desde el mandamiento de pago hasta la orden de seguir adelante con la ejecución e, incluso, llegó hasta la aprobación de la liquidación de crédito; (ii) el proceso ejecutivo ya fue resuelto; y (iii) no existe posibilidad de que el mismo subsista, sin perjuicio de que eventualmente queden pendientes decisiones orientadas a dotar de efectividad la orden de pago.

En ese sentido, resolver de fondo el presente conflicto de jurisdicciones desconocería el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas de las decisiones que quedaron ejecutoriadas en el marco de la demanda ejecutiva con una garantía real interpuesta por el IDEAR.

La Sala se declara inhibida para pronunciarse sobre el asunto y resuelve remitir el expediente al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Arauca, Arauca, para lo pertinente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6467 al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Arauca, Arauca, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca, Arauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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