Micelio
Auto11 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ramirez Alzate Luz Dary·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf Y Otro

Tema · dato duro
Reconocimiento Pago De Prestaciones Laborales De Madre Comunitaria-Presunta Vinculación Laboral Con El Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad de acto administrativo y declaratoria de existencia de relación laboral con el Estado sin certeza de la modalidad de vinculación que se pretende
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia, Antioquia y el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

Es causa de controversia, demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Asociación de Padres de Hogares de Bienestar Los Cordiales y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de que se declare que entre las demandadas suscribieron una serie de contratos de trabajo a término fijo de un año; que trabajó para la Asociación como madre comunitaria y que esta no pagó los salarios ni las prestaciones sociales correspondientes por lo que solicita se condene solidariamente a las demandadas al pago de las acreencias laborales a las que alude tener derecho y se las condene a una indemnización a su favor, en valor y conceptos referidos en escrito de demanda.

Luego de revisar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye, del análisis de los autos 054 y 061 de 2022, 1222 y 2026 de 2023, y 1046 de 2024, que la asignación de competencia entre jurisdicciones sobre demandas de madres comunitarias para reclamar un vínculo con el Estado o solicitar el reconocimiento de prestaciones laborales ha sido, mayoritariamente, resuelta en cabeza de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, con base en que, de acuerdo con el artículo 104 del CPACA, ésta es la jurisdicción competente para dirimir las pretensiones de carácter laboral que existen entre el Estado y un particular, el cual, pese a no haberse vinculado, reclama haber ejercido funciones como si hubiera ostentado un vínculo laboral con una entidad pública.

Se ha resuelto aplicar las reglas de decisión que dirimen los conflictos de jurisdicción en cabeza de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la medida en la que, independientemente de la vinculación que se ha hecho de las madres comunitarias a través de los hogares de bienestar, lo cierto es las demandantes pretenden que su vinculación o sus derechos laborales sean reconocidos por el ICBF, lo cual, en últimas, encierra una causa judicial donde se controvertirá el ejercicio de funciones como si se hubiera tenido una relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el surgimiento de obligaciones laborales en cabeza de una entidad pública, asunto que corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo.

En este caso, se resuelve en reiteración de la regla de decisión contenida en Auto 1046 de 2024, según la cual, de conformidad con el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer las demandas que tengan como propósito la declaratoria de nulidad de un acto administrativo y el consecuente reconocimiento de prestaciones laborales por una presunta vinculación con el Estado, cuando no exista certeza sobre si la pretensión se basa en la categoría de empleado público o de trabajador oficial.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado Civil del Circuito de Fredonia, Antioquia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia, Antioquia, y el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Medellín, y DECLARAR que el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer sobre la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Luz Dary Ramírez Alzate en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Asociación de Padres de Hogares de Bienestar Los Cordiales.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5637 Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado Civil del Circuito de Fredonia, Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.