A- de 2025
Ponente Juan Jacobo Calderón Villegas
✓Demandante Victor Julio Diaz Bermudez·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aspectos sustanciales y procesales
- Improcedencia para el caso
- Declarar el cumplimiento y cesar la función de verificación de las órdenes proferidas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-041/19.
Como antecedentes de este caso se tiene que la Sala Novena de Revisión declaró, a través del Auto 829/24, el cumplimiento íntegro del fallo de la referencia.
Lo anterior, al verificar que se consumaron las órdenes contenidas en la mencionada providencia.
El accionante presentó una nueva solicitud de apertura de incidente de desacato y pidió, igualmente, adoptar medidas coercitivas contra el representante legal de la Unión Temporal tutelada.
La Corte se pronunció sobre la cesación de los mecanismos de cumplimiento de la sentencia de tutela y la cosa juzgada.
En relación con lo anterior indicó que el propósito de los mecanismos para impulsar el cumplimiento de las sentencias de tutea no es la sanción, sino logar la efectividad de las órdenes de protección de los derechos fundamentales.
Así mismo, preciso que la cosa juzgada constituye una garantía fundamental del Estado de derecho que protege las decisiones de las autoridades judiciales.
Con base en las anteriores consideraciones decidió ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto 829/24 y, en consecuencia, RECHAZAR la pretensión formulada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto 829 de 2024 proferido por esta Corporación que declaró el cumplimiento integral de la Sentencia T-041 de 2019. En consecuencia, RECHAZAR la solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-041 de 2019, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes acompañando copia integral de este proveído.
- TERCERO. ADVERTIR al solicitante que contra esta decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.