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A. 1492/25
Auto24 de septiembre de 2025

Sentencia A. 1492/25

Corte Constitucional·24 de septiembre de 2025·Ponente Natalia Ángel Cabo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1492-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

 

AUTO 1492 DE 2025

 

Referencia: Traslado del Informe Anual del Gobierno Nacional en cumplimiento de lo dispuesto en los autos del 11 de marzo de 2014, 331 de 2019, 156 de 2020 y 310 de 2023.

 

Magistrada sustanciadora:

Natalia Ángel Cabo.

 

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

 

Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2025.

 

La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión con base en las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.                 El 29 de agosto del año en curso, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas radicó ante esta Corporación el Informe Anual del Gobierno Nacional, vigencia 2024, sobre el nivel de avance en la garantía de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado y la superación del Estado de Cosas Inconstitucional[1].

 

2.                 La Sentencia T-025 de 2004[2] constató la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento, por la precaria respuesta institucional para atender y proteger a las víctimas, así como la insuficiente destinación de recursos para tales efectos. Debido a la complejidad de las falencias identificadas, la Corte estableció una Sala Especial para asegurar el cumplimiento de su decisión y la garantía efectiva de los derechos de la población víctima de dicho flagelo.

 

3.                 El Auto del 11 de marzo de 2014[3] reiteró al Gobierno Nacional que debe mostrar a la Corte el avance sistemático e integral en la garantía de los derechos de la población desplazada. En consecuencia, la Sala Especial ordenó presentar informes anuales sobre: (i) la superación de las falencias de la política pública en materia de desplazamiento forzado y (ii) los avances, estancamientos y retrocesos en la superación del ECI.

 

4.                 Posteriormente, el Auto 331 de 2019 dispuso que el Gobierno nacional debe presentar su informe anual los primeros cinco días del mes de junio de cada año[4]. Igualmente, los organismos de control y los acompañantes del proceso deben presentar sus observaciones sobre el reporte gubernamental la primera semana de agosto[5].

 

5.                 El Auto 156 de 2020 reiteró las pautas que deben cumplir los informes que aporta el Gobierno nacional para evidenciar los resultados en la garantía de los derechos de la población desplazada[6]. Además, solicitó que estos mismos parámetros sean tenidos en cuenta por los organismos de control del Estado y por los demás intervinientes en el proceso en la presentación de sus análisis sobre los informes gubernamentales[7].

 

6.                 Recientemente, el Auto 310 de 2023[8] planteó la necesidad de adoptar una metodología especial para la presentación y contraste de información para la valoración global del ECI a través de sesiones técnicas, sin suspender la obligación del Gobierno nacional de presentar el informe anual escrito.

 

7.                 Por todo lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento correrá traslado del informe presentado por el Gobierno nacional el 29 de agosto de 2025, al Procurador General de la Nación, a la Defensora del Pueblo, al Contralor General de la República y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado.

 

8.                 Además, este despacho ordenará a los organismos de control y a la Comisión de Seguimiento presentar sus conclusiones dentro del término de quince (15) días calendario, a partir de la comunicación de este auto.

 

 

Con fundamento en lo expuesto, la suscrita magistrada,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO. CORRER TRASLADO, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Procurador General de la Nación[9], a la Defensora del Pueblo[10], al Contralor General de la República[11] y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado[12] del Informe Anual del Gobierno Nacional que corresponde a la vigencia del año 2024. 

 

SEGUNDO. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Procurador General de la Nación, a la Defensora del Pueblo, al Contralor General de la República y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado presentar un análisis sobre el Informe Anual del Gobierno Nacional que corresponde a la vigencia del 2024 dentro del término de quince (15) días calendario contados a partir de la notificación de la presente decisión. Estos documentos deberán allegarse a través del correo electrónico de la Secretaría General (salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co) con copia a la Sala Especial de Seguimiento (desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co), en los términos referidos previamente. 

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

 

 



[1] UARIV. Radicado 2025-1465760-1.

[2] M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[3] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

[4] Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Orden décima.

[5] Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Orden décimo-primera.

[6] En términos generales, la Sala precisó que los balances gubernamentales deben reportar: (i) el avance en el goce efectivo de los derechos sobre los que esta Corporación mantiene su seguimiento; (ii) el nivel de cumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte; (iii) la respuesta a los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales advertidas; (iv) un análisis sobre la garantía efectiva de los derechos de los grupos poblacionales más vulnerables en virtud de los enfoques diferenciales y territorial; (v) la demostración de la observancia del principio de progresividad y no regresividad; y, (vi) el cumplimiento de los criterios mínimos de racionalidad de las políticas públicas. Igualmente, en relación con los atributos mínimos de la información reportada, la Corte dispuso que los informes deben: (i) dar cuenta de la coherencia interna y externa en los procesos de planificación y reporte de los resultados, en contrapunto con las metas y objetivos de la política; (ii) mantener un análisis evolutivo de los datos; (iii) presentar información de manera clara, precisa y ordenada; y, (iv) referirse a las observaciones allegadas por los demás actores del proceso. Auto 156 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamentos jurídicos 25 a 30.

[7] Auto 156 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jurídico 32.iii.

[8] M.P. Natalia Ángel Cabo.

[11] Correo de notificaciones: cgr@contraloria.gov.co

[12] Correo de notificaciones: comisiondeseguimiento@codhes.org