Micelio
Auto5 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Ramírez García Juan Sebastián·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó de manera parcial en lo que respecta a los cuestionamientos frente a los artículos 4 numeral 7º, 87, 93, 114 y 132 de la Ley 2220 de 2022, porque en el escrito de corrección el demandante reiteró sus planteamientos iniciales, los cuales incumplieron los requisitos de certeza, claridad, especificidad y suficiencia.

La Sala Plena encontró que el recurso formulado careció del requisito de la carga argumentativa mínima necesaria para habilitar la competencia de la Corte Constitucional para emitir un pronunciamiento de fondo y, por ello, decidió RECHAZARLO por improcedente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentado contra el auto del 08 de septiembre de 2022 proferido por la magistrada Natalia Ángel Cabo dentro del expediente D-14887, el cual rechazó parcialmente la demanda interpuesta por el señor Juan Sebastián Ramírez García contra los artículos 4 numeral 7, 72, 73, 75, 87, 93, 114 y 132 de la Ley 2220 de 2022 "Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones".
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, NOTIFICAR por estado al demandante, sobre el contenido de esta providencia, sin perjuicio de su comunicación al correo electrónico ramirezgarciabogado2@gmail.com indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-14887.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.