A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Rangel Salazar Sebastián·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este caso se tiene que la Sala Plena de la Corporación convocó a una audiencia pública en el marco del proceso de la referencia y para el efecto convocó, entre otras personas, al actor para que presentara por un término de diez minutos, los fundamentos de su demanda respecto del cargo admitido.
El demandante le indicó a la Corte que aceptaba la invitación, pero solicitó que se le permitiera que su participación se hiciera a través de representación judicial.
La Corte indicó que la invitación formulada al ciudadano fue intuito personae y con la pretensión de que expusiera los argumentos que presentó en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, por lo que no procedía su intervención mediante representación judicial.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ, por improcedente la petición analizada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR, por improcedente, la solicitud presentada por el ciudadano Sebastián Rangel Salazar para intervenir mediante representante judicial en la audiencia pública que se realizará el lunes 29 de septiembre de 2025, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en el Palacio de Justicia "Alfonso Reyes Echandía" de Bogotá D.C.
- Segundo. Reiterar la invitación extendida al ciudadano Sebastián Rangel Salazar para que, directamente y en nombre propio, participe en la audiencia pública de la referencia. El ciudadano deberá confirmar su participación personal mediante comunicación dirigida a la magistrada sustanciadora en el término máximo de un día contado a partir de la notificación de esta decisión.
- Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.