A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Cardona Hincapie Carlos Humberto·Demandado Municipio De Restrepo Valle Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad de actos de constitución y de actos conexos, de empresas de servicios públicos domiciliarios de cualquier naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Civil del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) y el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una demanda de nulidad simple interpuesta por un ciudadano contra el municipio de Restrepo, con el propósito de que se declare la nulidad del acta de constitución de EMRESTREPO y, derivado de ello, de la matrícula mercantil y de la resolución que modificó las tarifas en el servicio de alcantarillado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad Civil, es la competente para conocer de asuntos que se relacionen con la nulidad de la constitución de una empresa de servicios públicos domiciliarios, sin importar si son oficiales, mixtas o privadas y, en consecuencia, de los actos conexos, tales como el registro de la matrícula mercantil.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 3º Civil del Circuito de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Civil del Circuito de Guadalajara de Buga y el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 3º Civil del Circuito de Guadalajara de Buga es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Carlos Humberto Cardona Hincapié contra el municipio de Restrepo.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1239 al Juzgado 3º Civil del Circuito de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
- Tercero. REQUERIR al Juzgado 3º Civil del Circuito de Guadalajara de Buga para que, en el futuro, se abstenga de provocar conflictos entre jurisdicciones con base en normas derogadas y no aplicables a los hechos planteados en la demanda, pues tal comportamiento lesiona el debido acceso a la administración de justicia de los administrados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.