A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Latco Solutions Sas·Demandado Emipro Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 008 Civil del Circuito de la misma ciudad, causado por demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa instaurada por la sociedad Latco Solutions SAS, contra Emypro Colombia, Ecopetrol S.A. y Reficar S.A., con la que pretende que se declare a las demandadas responsables administrativa y patrimonialmente con ocasión de los perjuicios derivados de la no devolución en tiempo, de unos equipos de uso industrial.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la accionante pretende la declaración de responsabilidad extracontractual de una persona jurídica particular y de dos entidades públicas y no puede determinarse cómo la omisión del deber de restituir los bienes arrendados podría imputarse a las entidades públicas demandadas cuando estas no habrían sido parte en el contrato de arrendamiento.
Ahora, los fundamentos fácticos y jurídicos formulados por la actora para imputar el daño antijurídico a las entidades estatales no proveen suficientes elementos de juicio que permitan concluir, al menos prima facie, que las acciones u omisiones de las entidades estatales demandadas fueron concausa eficiente del daño, por cuanto no se identifican hechos concretos de los cuales pueda derivarse razonablemente una atribución concreta de responsabilidad de las entidades públicas en la producción del daño, dado que la demandante no aportó ninguna prueba de la que pueda inferirse que las entidades estatales accionadas se hubiesen negado a entregarle sus equipos.
La jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer el caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 008 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Civil del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer el proceso adelantado por Latco Solutions SAS en contra de Emypro Colombia, Ecopetrol S.A. y Reficar S.A.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5966 al Juzgado 008 Civil del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Cartagena y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.