Micelio
Auto27 de abril de 2020

A- de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad Y Principio De No Discriminacion
  • Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otras
Diferenciacion Entre Servicios Sociales Del Estado, Acciones De Atencion Humanitaria Y Medidas De Reparacion Integral
  • No implica ignorar la necesaria articulación y complementariedad de las distintas políticas públicas
Desplazamiento Interno
  • Seguimiento de las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 adopta una serie de medidas para garantizar los derechos de la población desplazada en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19.

Entre las disposiciones adoptadas se destacan las siguientes; 1º.

Reiterar al Gobierno Nacional, en cabeza de la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del director de la Unidad para las Víctimas, las reglas dispuestas por esta Corporación respecto al deber de diferenciación entre las medidas de asistencia social, la atención humanitaria y la reparación integral, así como aquellas relacionadas con la garantía del derecho a la igualdad (que puede implicar un trato distinto, más favorable) y no discriminación de las víctimas de desplazamiento forzado en el acceso a la oferta del Estado. 2º.

Exhortar al Gobierno Nacional, en cabeza de las autoridades mencionadas previamente, para que las disposiciones que se adopten para atender la crisis generada por la pandemia se realicen en pleno respeto del deber de distinción entre los servicios de asistencia social, la atención humanitaria y la reparación integral; y garanticen a las víctimas del desplazamiento forzado el acceso a los programas y servicios que se implementen para atender a la población en la emergencia producida por el COVID-19.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REITERAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion al Gobierno Nacional, en cabeza de la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del director de la Unidad para las Victimas, las reglas dispuestas por esta Corporacion respecto al deber de diferenciacion entre las medidas de asistencia social, la atencion humanitaria y la reparacion integral, asi como aquellas relacionadas con la garantia del derecho a la igualdad (que puede implicar un trato distinto, mas favorable) y no discriminacion de las victimas de desplazamiento forzado en el acceso a la oferta del Estado.
  2. Segundo. EXHORTAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Gobierno Nacional, en cabeza de la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del director de la Unidad para las Victimas para que las disposiciones que se adopten para atender la crisis generada por la pandemia: (i) se realicen en pleno respeto del deber de distincion entre los servicios de asistencia social, la atencion humanitaria y la reparacion integral; y (ii) garanticen a las victimas del desplazamiento forzado el acceso a los programas y servicios que se implementen para atender a la poblacion en la emergencia producida por el COVID-19.
  3. Tercero. INVITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Contralor General de la Republica, al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Consejo Noruego para los Refugiados, a que realicen un seguimiento especial a los avances, rezagos o eventuales retrocesos en la garantia del goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada.
  4. Cuarto. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al director del Departamento Nacional de Planeacion y al director de la Unidad para las Victimas, la solicitud elevada por la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzada.
  5. Quinto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, el contenido de esta providencia al Presidente de la Republica, a la Consejera Presidencial para Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, y a la Mesa Nacional de Participacion Efectiva de Victimas.
  6. En razon de la situacion de aislamiento preventivo obligatorio, todas las comunicaciones ordenadas en este auto se haran via correo electronico.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.