A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Piedrahita Yepes Olga Luz·Demandado Jose Ricardo Fierro Manrique Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 6 Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una demanda por responsabilidad civil extracontractual presentada por una ciudadana en contra de dos particulares por los daños ocasionados a raíz del presunto fraude procesal y falso testimonio en el que aquellos habrían incurrido durante el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que, a su vez, fue promovido por la citada demandante contra el acto que la declaró insubsistente en el cargo que ocupó en provisionalidad en la Rama Judicial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad Civil, es la competente para conocer de asuntos relacionados con la responsabilidad civil extracontractual, cuando el presunto daño se imputa a un servidor judicial, pero el mismo no se encuentra relacionado con sus funciones, sino con sus actuaciones como particular.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 6º Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6º Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 6º Civil del Circuito de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora Olga Luz Piedrahita Yepes en contra del señor José Ricardo Fierro Manrique y la señora Bleidy Jhoana Luján.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-547 al Juzgado 6º Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 30 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.