A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Oscar Javier Rodríguez Barraza·Demandado Banco Bbva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede alterarse la competencia de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.
La acción de tutela fue repartida inicialmente al segundo despacho, pero éste, después de admitirla, declaró su falta de competencia, con lo cual vulneró el principio de perpetuatio jurisdictionis.
Tras determinar que se presentó un conflicto aparente, la Corte ordenó la remisión del expediente al Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 18 de mayo de 2023, proferido por el Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4425 al Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla y al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.