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Auto A-1487/24
TRAMITE DE CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Competencia del juez de primera instancia
INCIDENTE DE DESACATO-Competencia del juez de primera instancia
SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-No asumir trámite por cuanto no se cumplen los presupuestos para que de manera excepcional la Corte asuma la competencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 1487 DE 2024
Referencia: solicitud de apertura de incidente de desacato a la Sentencia T-266 de 2024
Solicitante: Paola
Magistrada sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y las magistradas Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente:
AUTO
Aclaración preliminar
De acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional[1] y la Circular Interna 10 de 2022, y debido a que la solicitud de apertura de incidente de desacato a la Sentencia T-266 de 2024 relata hechos de acoso sexual y laboral, la Sala advierte que, como medida de protección a la intimidad de la solicitante, es necesario ordenar que se suprima de esta providencia y de su futura publicación su nombre, el de la accionada y terceros. En consecuencia, la Sala emitirá dos copias de este auto, con la diferencia de que, en aquella que se publique, se utilizarán nombres ficticios que aparecerán en letra cursiva.
I. ANTECEDENTES
1. La señora Paola interpuso una acción de tutela en contra de la ESE. A juicio de la accionante, la demandada vulneró sus derechos debido a que no le renovaron su contrato de prestación de servicios, aunque (i) ocultaba una relación laboral, (ii) es víctima de hechos de presunto acoso laboral y sexual, (iii) es madre cabeza de familia y (iv) pertenecía a la junta directiva del sindicato.
2. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en la Sentencia T-266 de 2024, determinó que la accionada vulneró sus derechos a la vida digna, al trabajo y a trabajar en entornos libres de violencia. Por esto, primero, ordenó que la ESE le reconociera y pagara a la señora Paola las prestaciones sociales de orden legal que percibía un servidor de la misma categoría vinculada laboralmente a la planta de la entidad desde diciembre de 2020 hasta junio de 2023. Esto, luego de verificar que los contratos de prestación de servicios encubrieron una relación laboral. Segundo, debido a que la señora Paola gozaba de estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza de familia, ordenó que la ESE la reintegrara a un empleo vacante en la planta de personal con funciones afines a las que desempeñaba mediante los contratos de prestación de servicios y le pagara los salarios dejados de percibir desde su desvinculación hasta su reintegro.
3. Tercero, la Sala evidenció que la ESE vulneró el derecho de la accionante a trabajar en un entorno libre de violencia. Por lo que ordenó que la ESE expidiera un protocolo de prevención y actuación interna a denuncias de acoso laboral y sexual para actuar de forma oportuna, idónea y eficazmente. Además, que capacitara a toda la planta sobre este protocolo y la importancia de que las mujeres trabajen en entornos libres de violencia. Una vez expedido el protocolo, la Sala también ordenó que investigara los hechos denunciados por la señora Paola, respetando el debido proceso de las partes y aplicando la perspectiva de género. Como el despido ocurrió luego de que denunciara las conductas de las había sido víctima, la Sala también declaró que el despido fue discriminatorio, por lo que ordenó que el reintegro no fuera menor de seis meses.
4. El 12 de 2024[2], la señora Paola remitió a la Corte Constitucional una solicitud de apertura de un incidente de desacato por el incumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-266 de 2024. Argumentó que la ESE no cumplió con el pago de sus salarios y las prestaciones sociales de diciembre de 2020 hasta la fecha. Alegó que, mediante una resolución de agosto de 2024, solo la vincularon por seis meses, con un salario menor a los empleados de planta y en un cargo inferior al que tenía antes de ser despedida. Por su parte, manifestó que se encuentra en una situación complicada de salud ya que posiblemente es paciente de cáncer de tiroides. Por estas razones, solicitó ayuda a la Corte para hacer cumplir lo ordenado en la sentencia.
II. CONSIDERACIONES
5. La jurisprudencia de esta Corporación ha reconocido la importancia de que los particulares y las entidades cumplan con los fallos de tutela ya que es un imperativo del Estado Social y Democrático de Derecho y un elemento del derecho al acceso a la justicia[3]. Según el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 y el 60 del Reglamento Interno de la Corte[4], los jueces de primera instancia deben vigilar el cumplimiento de los fallos, así la sentencia haya sido expedida en segunda instancia o por la Corte Constitucional en sede de revisión[5].
6. Para que esto ocurra, el mismo decreto prevé dos mecanismos procesales. Primero, de acuerdo con el artículo 27, los particulares y las autoridades a quienes les haya atribuido la vulneración o amenaza de derechos fundamentales deben cumplir sin dilaciones el fallo que resuelve la acción de tutela. Si no lo hacen, el juez adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento[6] del fallo de tutela. Segundo, de conformidad con los artículos 27 y 52, existe el trámite incidental que permite al juez sancionar a quien incumpla la sentencia.
7. Para determinar si un fallo se ha cumplido o no, el juez de tutela debe tener en cuenta el alcance y naturaleza del derecho que se busca proteger y si la orden se considera satisfecha por las entidades o particulares involucrados[7]. En otras palabras, el juez debe evaluar si las entidades involucradas han desempeñado una actuación diligente y todas las actividades idóneas y necesarias, dentro de sus competencias constitucionales y legales, para cumplir con el fallo[8]. Si los esfuerzos de los particulares o entidades superan un umbral de gestión diligente, el juez deberá declarar el cumplimiento de la orden. Por su parte, si la gestión es insuficiente, el juez deberá declarar el incumplimiento de la orden[9]. Además, si la parte interesada interpone el trámite incidental, el juez constitucional puede sancionar con arresto hasta por seis meses y una multa hasta de veinte salarios mínimos[10].
8. Excepcionalmente la Corte Constitucional puede asumir el cumplimiento de la sentencia o adelantar un incidente de desacato de una sentencia que ella misma emitió en sede de revisión[11]. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando: (i) el juez de primera instancia ha ejercido su competencia y la desobediencia persiste, (ii) la autoridad desobediente es una Alta Corte, pues no tienen superior jerárquico que pueda conocer de la consulta sobre la sanción por desacato, (iii) las órdenes no han sido suficientes y conducentes para lograr el cumplimiento, (iv) en presencia de un estado de cosas inconstitucional, que afecta a un conjunto amplio de personas, y se han emitido órdenes complejas o (v) la intervención de la Corte es indispensable para la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados[12].
9. Para el caso concreto, la Sala Octava de Revisión considera que el juez de primera instancia, específicamente el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías es quien debe tramitar el presente incidente de desacato. Esto se debe a que mantiene la competencia para asumir la competencia del cumplimiento de la sentencia y, eventualmente, establecer las sanciones pertinentes por el desacato en que hubiere podido incurrir la ESE.
10. Además, esta Sala no evidenció que se cumpla con algún supuesto excepcional de la jurisprudencia constitucional para asumir directamente el conocimiento. Específicamente, (i) la accionante no indicó en su solicitud que antes de acudir ante la Corte solicitara al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías la apertura del incidente de desacato, lo que implica que el juez de primera instancia no ha tenido la oportunidad de valorar esta petición, (ii) la autoridad que en criterio de la accionante no ha obedecido las órdenes proferidas en la Sentencia T-266 de 2024 no es una alta Corte, (iii) la Sentencia T-266 de 2024 no contiene órdenes complejas que demanden un seguimiento permanente o la aprobación de nuevas decisiones y tampoco (iv) se evidencia que hasta el momento la intervención de esta Corporación sea imperiosa para lograr el cumplimiento del fallo, salvaguardar la supremacía e integridad del ordenamiento constitucional o lograr la protección efectiva de derechos fundamentales. Por estas razones, por medio de la Secretaría General, le remitirá al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías la solicitud de la señora Paola, junto con los anexos, para que tramite el incidente de desacato.
En mérito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional
RESUELVE
PRIMERO. NO ASUMIR por falta de competencia el conocimiento de la solicitud de incidente de desacato a la Sentencia T-266 de 2024 presentada por la señora Paola.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR la solicitud de la señora Paola al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías para que asuma el conocimiento del incidente de desacato a la Sentencia T-266 de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. La Secretaría General le enviará una copia de la solicitud y sus anexos.
TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General, INFORMAR de esta actuación a la peticionaria y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías.
CUARTO. ORDENAR que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías una vez resuelva la solicitud de incidente de desacato presentada por la señora Paola, envíe a esta Corporación copia de lo resuelto.
Notifíquese y cúmplase,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Acuerdo 02 de 2015.
[2] Ver folios 1 al 3 del expediente digital (IncidenteDeDesacatoDeLaEsePorPaola.pdf). Esta solicitud la volvió enviar a la Corte el 16 de agosto de 2024.
[3] Autos 163 de 2017 y Auto 244 de 2010.
[4] Acuerdo 02 de 2015.
[5] Auto 001 de 2021, Auto 163 de 2017, Auto 625 de 2017, Auto 368 de 2016, Auto 032 de 2011.
[6] Artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
[7] Auto 001 de 2021.
[8] Auto 001 de 2021 y Auto 111 de 2019.
[9] Ibídem.
[10] Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
[11] Auto 1552 de 2022, Auto 163 de 2017, Auto 244 de 2010, Auto 050 de 2004, Auto 149ª de 2003, entre otros.
[12] Ibídem.