A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Echavarria Cecilia Iveth·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar (Cesar), y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Luego de revisar el asunto la Corte determinó que la autoridad al a que le corresponde resolver la acción de tutela deprecada es al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, a donde ordenó enviar el expediente para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro despacho se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 8 de marzo de 2022 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Valledupar (Cesar), en el proceso de tutela promovido por Cecilia Iveth Echavarría Casiote.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4166 al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Valledupar (Cesar), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018 de esta corporación.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.