A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante De Oficio Procesados Cabezas Ballesteros Freddy Alexis Y Otros·Demandado Cabezas Ballesteros Freddy Alexis Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 70 de Instrucción Penal Militar de Ipiales, Nariño, y la Fiscalía 46 de Barbacoas, Nariño.
Dicho conflicto se originó porque en ocasión de un operativo de la fuerza pública, un integrante de esta, presuntamente cometió el delito de homicidio en contra de un particular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, no se acredita el presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, puesto que, la Fiscalía General de la Nación sólo está facultada para iniciar conflictos de jurisdicciones relacionados con conductas punibles que impliquen posibles graves violaciones a los derechos humanos.
Sin embargo, el delito de homicidio objeto de investigación no puede ser catalogado como tal, de acuerdo con los criterios definidos por la jurisprudencia constitucional.
Con base a lo anterior, la Corte decide declararse inhibida para conocer el conflicto y decide remitir el expediente al Juzgado 70 de Instrucción Penal Militar de Ipiales, Nariño, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicción remitido por la Fiscalía 46 Seccional de Barbacoas, Nariño, en relación con la investigación penal que cursa por la presunta comisión del delito de homicidio porque no se acreditó el presupuesto subjetivo para su configuración.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2434 al Juzgado 70 de Instrucción Penal Militar de Ipiales, Nariño, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Fiscalía 46 Seccional de Barbacoas, Nariño, y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.