Micelio
Auto18 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Industria De Licores Global Sas Licorsa·Demandado Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se CONVOCÓ a una sesión técnica en el proceso de la referencia, la cual se llevará a cabo de manera presencial el 20 de octubre de 2025.

No obstante, se indicó que las personas que se encuentren fuera de la ciudad podrán intervenir de manera virtual.

Se dispuso que la magistrada sustanciadora queda autorizada para que, luego de la etapa de preparación previa de la precitada actividad, de considerarlo necesario, precise mediane auto los aspectos operativos y organizativos de la agenda, la metodología, así como la lista de autoridades, expertos técnicos y demás invitados a la diligencia.

Se solicitó a la Sección Tercera del Consejo de Estado rendir un concepto sobre el asunto objeto de estudio dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia y se suspendieron los términos por dos meses contados a partir del presente proveído, en los términos de lo dispuesto en el artículo 63 del Acuerdo 1 de 2025.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. CONVOCAR a una sesión técnica en el proceso T-11.062.450 que se celebrará de manera presencial en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá D.C., el 20 de octubre de 2025, en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. Las personas se encuentren fuera de la ciudad podrán intervenir de manera virtual.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, INVITAR a Licorsa, al Departamento del Huila, a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo de Arauca a participar como espectadores de la sesión técnica. Asimismo, CONVOCAR a participar en la sesión técnica a la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, a la Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado de la Procuraduría General de la Nación, al Instituto Colombiano de Derecho Procesal, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Colegio de Abogados Administrativistas, así como a las siguientes instituciones educativas: Pontificia Universidad Javeriana, Universidad Externado de Colombia, Universidad Nacional de Colombia, Universidad de los Andes, Universidad de Antioquia y Universidad del Norte. Además, REMITIR, copia de la presente providencia judicial, de la acción de tutela y de las decisiones judiciales objeto de revisión de la Corte Constitucional, con la precisión de que estos documentos tienen como única finalidad propiciar su participación en la sesión técnica, por lo que no pueden compartirlos, publicitarlos o utilizarlos con otros fines.
  3. TERCERO. AUTORIZAR a la magistrada sustanciadora para que, luego de la etapa de preparación previa de la sesión técnica, de considerarlo necesario, precise mediante auto los aspectos operativos y organizativos de la agenda, la metodología, así como la lista de autoridades, expertos técnicos y demás invitados a la diligencia.
  4. CUARTO. SOLICITAR a la Sección Tercera del Consejo de Estado que rinda un concepto sobre el asunto objeto de estudio dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitirá a los despachos de los magistrados José Roberto Sáchica Méndez y Alberto Montaña Plata el enlace del expediente T-11.062.450. Dicha autoridad judicial remitirá el concepto, de considerarlo pertinente, a los correos electrónicos salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co, hernanlc@corteconstitucional.gov.co y LiliamPQ@corteconstitucional.gov.co.
  5. QUINTO. NOTIFICAR esta providencia por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional a los sujetos procesales del expediente T-11.062.450, a los magistrados José Roberto Sáchica Méndez y Alberto Montaña Plata, así como a las autoridades, expertos y demás convocados a la diligencia.
  6. SEXTO. ORDENAR a los jefes de comunicaciones y de sistemas de la Corte Constitucional, así como a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), que dispongan de los medios necesarios para realización adecuada y la grabación de la sesión técnica y DISPONER que su registro fílmico conste dentro del expediente T-11.062.450.
  7. SÉPTIMO. DISPONER que la moderación de la sesión técnica y la elaboración del acta de la diligencia judicial estarán a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
  8. OCTAVO. INFORMAR a las autoridades, los expertos y demás invitados a la sesión técnica que, a más tardar dentro de los tres días antes de la fecha fijada para la sesión técnica, deberán informar, por medio del correo electrónico salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co, el nombre, cargo y documento de identificación de quienes participaran en la diligencia, así como la modalidad en la que asistirán. Además, que el día de la sesión técnica deberán enviar el resumen de su intervención y, dentro de los cinco días siguientes, los escritos de sus intervenciones, a los correos electrónicos salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co, hernanlc@corteconstitucional.gov.co y LiliamPQ@corteconstitucional.gov.co.
  9. NOVENO. Finalizada la sesión técnica y una vez recibidos los escritos de que tratan los resolutivos
  10. cuarto. y octavo, PONER A DISPOSICIÓN de las partes y de los intervinientes en el proceso T-11.062.450 copia del acta, de la grabación y de la documentación recibida por el término de tres días hábiles.
  11. DÉCIMO. SUSPENDER los términos en el presente proceso por dos meses contados a partir de la presente providencia, en los términos de lo dispuesto por el artículo 63 del Acuerdo 1 de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.