A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Sergio David Rodriguez Lopez·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Bello
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bello, (Antioquia) y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agua de Dios (Cundinamarca).
La controversia entre los precitados despachos se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos juzgados presentaron una serie de argumentos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.
Teniendo en cuenta que los dos juzgados son competentes para conocer la acción de tutela, la Corte dio aplicación al criterio a prevención y remitió el expediente al lugar elegido por el accionante, esto es, al Juzgado Quinto Civil Municipal de Bello para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera profiera la decisión de fondo que corresponda.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de mayo 2023, proferido por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Bello en el marco de la acción de tutela promovida por el señor Sergio David Rodríguez López contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bello.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4431 al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Bello, para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera profiera una decisión de fondo sobre la acción de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios que en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Cali la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.