A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Luis Antonio Portillo Lopez·Demandado Fomag- Fiduprevisora Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá y el Juzgado Sexto Administrativo de Turbo.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia.
Ello, porque el primer despacho adoptó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por los decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 para declarar que carecía de competencia.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá para que, de manera inmediata, adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado operador para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en las reglas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 8 de agosto de 2024 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá dentro de la tutela presentada por Luis Antonio Portillo López contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4760 al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá para que, de manera inmediata, adopte la decisión a que haya lugar, en relación con la acción de tutela, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en las reglas de reparto.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá y al Juzgado
- Sexto. Administrativo de Turbo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.