Micelio
Auto18 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Murillo Higuita Gerardo De Jesús·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Falta de legitimación
  • Requisitos de procedencia
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó, por un lado, porque el accionante no acreditó su condición de ciudadano, pues no allegó copia de la cédula de ciudadanía ni presentó constancia de presentación personal y, por el otro, por incompetencia manifiesta de la Corte Constitucional para conocer el asunto.

Ello, poque el reproche planteado no correspondía a una omisión legislativa relativa, como lo sostuvo el actor, sino a una omisión legislativa absoluta.

Así mismo, porque se dirigió, de manera directa, en contra de un artículo de la Constitución.

La Sala Plena al analizar el caso encontró que el peticionario no acreditó su calidad de ciudadano colombiano ni al presentar la demanda ni al interponer el presente recurso y, por ello, concluyó que no se cumplió con el requisito de legitimación en la causa por activa.

Con base en lo anterior se RECHAZÓ la súplica invocada en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR el recurso de súplica presentado por el señor Gerardo de Jesús Murillo Higuita en el expediente D-16.774, tras advertir la ausencia de legitimación en la causa por activa.
  2. Segundo. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. Tercero. Una vez ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.