A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Nelson Padilla·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De La Union Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la presunta vulneración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo (Valle) y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Cali.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territor5ial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se generó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo que corresponda, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
Se advirtió al otro operador jurídico que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 30 de mayo de 2023 proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, dentro del expediente ICC-4428.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo el expediente ICC-4428 para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la tutela presentada por el señor Nelson Padilla contra el Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Conocimiento de Cali -autoridad que remitió el expediente de la referencia a la Corte Constitucional- que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Conocimiento de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.