A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Colpensiones·Demandado Rivera Martinez Jairo German
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 030 Administrativo de la Sección Segunda Oral de Bogotá y el Juzgado 037 Laboral del Circuito de Bogotá, causado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Colpensiones, contra la Resolución mediante la cual la misma entidad reconoció una pensión de sobreviviente a favor de un ciudadano, por considerar que el reconocimiento se hizo bajo una situación indebida ya que no se logró acreditar el requisito de convivencia con la causante y, solicita en consecuencia, se ordene al demandado reintegrar a Colpensiones las sumas económicas reconocidas y pagadas de forma impropia.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo dispuesto en Auto 316/21 y le son aplicables las reglas jurisprudenciales que de allí se derivan, esto es, que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer las controversias en las que la administración cuestiona su propio acto administrativo que creó o modificó una situación jurídica particular y concreta y, así mismo, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Se remite el expediente al Juzgado 030 Administrativo de la Sección Segunda Oral de Bogotá para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 030 Administrativo de la Sección Segunda Oral de Bogotá conocer la demanda presentada la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contra la Resolución SUB 216298 del 04 de octubre de 2017, mediante la cual la misma entidad reconoció una pensión de sobreviviente a favor del señor Jairo German Rivera Martínez como consecuencia del fallecimiento de la señora Ilda María Montaño Espitia, de acuerdo a las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5901 al Juzgado 030 Administrativo de la Sección Segunda Oral de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 037 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del proceso administrativo correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.