Micelio
Auto9 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante De Oficio Procesado Goyeneche Goyeneche Alain Y Otros·Demandado Goyeneche Goyeneche Alain Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Penal Militar-Conocimiento De Procesos Que Vinculen A Miembros De La Fuerza Pública Por Delitos Cometidos En Relación Con La Prestación Propia Del Servicio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Militar
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la Fuerza Pública por delitos cometidos en relación con la prestación propia del servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja y el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga.

La controversia se dio con ocasión de un proceso penal por el delito de homicidio culposo en contra de unos miembros de la fuerza pública.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, corresponde a la Justicia Penal Militar conocer del proceso seguido por el delito de homicidio culposo cuando, además de la condición de miembros de la fuerza pública, la conducta endilgada tenga una relación directa, próxima y evidente con la función constitucional y legal de los miembros de la Fuerza Pública.

Lo anterior, por cuanto, en dicho caso, se cumplen con los elementos subjetivo y funcional para acreditar la configuración del fuero penal militar.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja y el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de los señores Carlos Mario Uribe Vargas, Alain Goyoneche Goyeneche y Luis Carlos Orozco Fontalvo le corresponde al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2272 al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja y a los sujetos procesales e interesados en el trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.