A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante De Oficio Procesado Goyeneche Goyeneche Alain Y Otros·Demandado Goyeneche Goyeneche Alain Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la Fuerza Pública por delitos cometidos en relación con la prestación propia del servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja y el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga.
La controversia se dio con ocasión de un proceso penal por el delito de homicidio culposo en contra de unos miembros de la fuerza pública.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, corresponde a la Justicia Penal Militar conocer del proceso seguido por el delito de homicidio culposo cuando, además de la condición de miembros de la fuerza pública, la conducta endilgada tenga una relación directa, próxima y evidente con la función constitucional y legal de los miembros de la Fuerza Pública.
Lo anterior, por cuanto, en dicho caso, se cumplen con los elementos subjetivo y funcional para acreditar la configuración del fuero penal militar.
Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja y el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de los señores Carlos Mario Uribe Vargas, Alain Goyoneche Goyeneche y Luis Carlos Orozco Fontalvo le corresponde al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2272 al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja y a los sujetos procesales e interesados en el trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.