A- de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Diana Marcela Caicedo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos formales de procedencia
- Improcedencia para el caso
- Cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-025 de 2004
- Improcedencia del incidente de desacato respecto de órdenes estructurales
- Medidas de prevención, protección y atención respecto de los riesgos de género que afrontan las mujeres
- Protección de mujeres defensoras de derechos humanos
- Simples y complejas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de apertura de incidente de desacato en contra de los directores de la Unidad para las Víctimas y la Unidad Nacional de Protección, por el presunto incumplimiento de los Autos 200/07, 098/13, 173/14 y 737/17, proferidos en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025/04.
Luego de analizar la solicitud formulada la Sala de Seguimiento decidió RECHAZARLA, por resultar improcedente.
No obstante lo anterior, ordenó al director de la Unidad Nacional de Protección realizar una nueva valoración de riesgo a la peticionaria y a sus hijas, en la cual tenga en cuenta la dimensión personal y familiar del riesgo que afrontan, así como la labor de liderazgo que ejercen.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud elevada por Diana Marcela Caicedo de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
- Segundo. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al director de la Unidad Nacional de Proteccion que realice una nueva valoracion de riesgo a la peticionaria y a sus hijas Laura Niyireth Caicedo y Julieth Marcela Bermudez, la cual tenga en cuenta la dimension personal y familiar del riesgo que afrontan, asi como la labor de liderazgo que ejercen.
- Para efectos de lo anterior, la Secretaria remitira una copia de la documentacion aportada por la peticionaria a esta Sala Especial de Seguimiento.
- Tercero. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la solicitud objeto de la presente decision al Subdirector de Valoracion y Registro de la Unidad para las Victimas para que se comunique con Diana Marcela Caicedo y, si no lo ha hecho al momento de la notificacion de este auto, adelante las acciones a las que haya lugar con el proposito de actualizar la informacion del nucleo familiar de la peticionaria y el de sus hijos.
- Cuarto. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, una copia de la solicitud de Diana Marcela Caicedo al Defensor Delegado para los Derechos de la Poblacion en Movilidad Humana para que oriente a la peticionaria y a sus hijas Laura Niyireth Caicedo y Julieth Marcela Bermudez en torno a los mecanismos y rutas disponibles para la proteccion de sus derechos a la vida, seguridad e integridad personal.
- Quinto. COMUNICAR, a traves de mecanismos virtuales y por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente decision a Diana Marcela Caicedo, al director de la Unidad Nacional de Proteccion, al Subdirector de Valoracion y Registro de la Unidad para las Victimas y al Defensor Delegado para los Derechos de la Poblacion en Movilidad Humana, junto con una copia del auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.