A- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Flor Nubia Rosero Sanchez, Vs Departamento Administrativo Para La Prosperidad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Penal del Circuito Especializado
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Factor territorial
- Reiteración Auto 124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El Juzgado Penal del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) decidió remitir la acción de tutela de la referencia al Tribunal Superior de Mocoa, tras considerar que la entidad demandada era un establecimiento público del orden nacional.
La Sala Única del precitado Tribunal, luego de citar algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia respecto a la aplicación del Decreto 1382 de 2000, concluyó que el asunto debía enviarse a la Corte Constitucional para que se dirimiera el conflicto de competencia suscitado y evitar la declaratoria de nulidad de lo actuado.
La Sala Plena, luego de reiterar el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y las reglas para solucionar los conflictos de competencia en dicha materia, decide el asunto ordenando devolver el expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, para que de forma inmediata continúe el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 17 de abril de 2013, mediante el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asis se nego a conocer de la accion de tutela instaurada por la senora Flor Nubia Rosero Sanchez contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
- Segundo. DEVOLVER al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asis, el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, continue el tramite de primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa - Sala Unica, la decision adoptada en esta providencia con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.