A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Julio Alberto Tarazona Navas·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
De manera inicial la demanda se inadmitió y se rechazó parcialmente, en este último escenario, debido a que la Corte Constitucional no tenía competencia para conocer los cuestionamientos hechos al artículo 104 de la Carta Política, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 241 de la Carta Superior.
Posteriormente, la demanda se rechazó porque los planteamientos presentados por el accionante para corregirla no superaron las falencias señaladas en el auto de inadmisión.
Lo anterior, por cuanto el actor no presentó argumentos para desvirtuar la cosa juzgada absoluta que recaía sobre las normas que cuestionó.
Al no superar el presupuesto de carga argumentativa, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR la súplica propuesta en esta oportunidad.
La anterior decisión se adoptó luego de advertir que el recurso fue utilizado para reiterar los planteamientos de la demanda inicial y de su corrección, así como para cuestionar el análisis efectuado por la magistrada sustanciadora en los autos de inadmisión y de rechazo en cuanto al alcance de la cosa juzgada constitucional, pero sin dar cuenta de una decisión arbitraria o de algún error u olvido en el rechazo de la demanda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, el recurso de súplica interpuesto por Julio Alberto Tarazona Navas, en contra del auto del 13 de agosto de 2025, por medio del cual se rechazó la demanda presentada dentro del expediente D-16716.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión al recurrente, indicándole que contra la misma no proceden recursos.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHÍVESE el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.