A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Edna Rocio Pinilla Pisco Y Otro·Demandado Juzgado Cuarenta Y Uno Civil Municipal De Bogota Y El Juzgado Civil Del Circuito De Ubate
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia.
Encontró la Corte que en este caso se configuró un conflicto aparente, en la medida en que el Tribunal involucrado haciendo uso de las normas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, escindió la acción de tutela y avocó conocimiento parcial de la misma.
Se remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil - Familia para que, de manera inmediata e improrrogable, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, considerando los antecedentes y el criterio aplicado al componente escindido, teniendo en cuenta la integralidad del asunto.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir acciones de tutela con base en normas de reparto, pues ello desconoce la jurisprudencia de esta Corte y afecta la efectividad de dicha acción constitucional.
Al otro operador jurídico se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de remitir los conflictos a esta Corporación, cuando verifique que en Ley 270 de 1996 hay una autoridad dispuesta para tal efecto, así como aplicar los criterios definidos por esta Corte para solucionar aparentes conflictos de competencia frente al conocimiento de acciones de tutela
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REMITIR, por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el expediente ICC-4424 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil - Familia para que, de manera inmediata e improrrogable, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, considerando los antecedentes y el criterio aplicado al componente escindido, teniendo en cuenta la integralidad del asunto.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil - Familia que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir acciones de tutela con base en normas de reparto, pues ello desconoce la jurisprudencia de esta Corte y afecta la efectividad de dicha acción constitucional.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que remitió el expediente de la referencia a la Corte Constitucional, para que, en lo sucesivo, se abstengan de remitir los conflictos a esta Corporación, cuando verifique que en Ley 270 de 1996 hay una autoridad dispuesta para tal efecto, así como aplicar los criterios definidos por esta Corte para solucionar aparentes conflictos de competencia frente al conocimiento de acciones de tutela.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR esta providencia a las partes de la tutela y al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.