A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Mara Margarita Baron Gerez·Demandado Sociedad De Activos Especiales Sas-Sae Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado 8° Civil Municipal de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho invocó erróneamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 de 2021, para declararse incompetente para conocer de la acción de tutela deprecada.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 6° Laboral del Circuito de Cartagena para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo a la que haya lugar.
A los dos operadores jurídicos se les hace una advertencia para que, en lo sucesivo, observen con estricto rigor las normas sobre competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre conflictos de competencia en estos asuntos, particularmente, las reglas reiteradas en la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de enero de 2023, proferido por el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora María Margarita Barón Gerez contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4423 al Juzgado 6° Laboral del Circuito de Cartagena para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la tutela presentada María Margarita Barón Gerez contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.
- TERCERO. ADVERTIR a los juzgados 6° Laboral del Circuito, 8° Civil Municipal y 5° Laboral del Circuito de Cartagena que, en lo sucesivo, observen con estricto rigor las normas sobre competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre conflictos de competencia en estos asuntos, particularmente, las reglas reiteradas en la presente providencia.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, a los juzgados 6° Laboral del Circuito, 8° Civil Municipal y 5° Laboral del Circuito de Cartagena.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Ausente con permiso
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.