A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Iguarán Uriana Alexander Alberto·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por extemporáneo
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el actor no subsanó las deficiencias formales y argumentativas advertidas en el auto de inadmisión dentro del término establecido para ello.
Constató la Sala Plena de la Corporación que el recurso fue presentado de manera extemporánea y, por eso, decidió RECHAZARLO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por extemporáneo el recurso de súplica propuesto por el ciudadano Alexander Alberto Iguarán Uriana contra el Auto del 8 de agosto de 2025, proferido por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, por medio del cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el Decreto 482 de 2025 "por el cual se establece el régimen transitorio, se dictan normas fiscales y demás necesarias y se imparten instrucciones a las entidades del Gobierno nacional para la puesta en funcionamiento, con fines político-administrativos del territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira (Wuinpumüin)". Esto, por no cumplir con el requisito de oportunidad.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.