A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jose Marin Lloreda Mosquera·Demandado Fiduprevisora S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Quibdó y el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Encontró la Sala Plena que (i) ninguna de los juzgados en conflicto tiene competencia para asumir el conocimiento del asunto, (ii) en virtud del factor territorial, son competentes tanto las autoridades del Circuito Judicial de Bogotá, como las del Circuito Judicial de Istmina y, iii) el accionante vive en un corregimiento perteneciente al Circuito Judicial de Istmina y, presuntamente, ha visto afectado su mínimo vital debido a las actuaciones de la accionada para facilitar el acercamiento suyo y de su apoderado al proceso.
Con base en lo anterior, se dejaron en firme las decisiones de las autoridades que declararon su falta de competencia para conocer la acción de tutela y se ordenó la remisión del expediente a la Oficina Judicial de Reparto del Circuito de Istmina para que, de manera inmediata, distribuya el asunto entre los juzgados con competencia territorial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REMITIR el expediente ICC-4744 a la Oficina Judicial de Reparto del Circuito de Istmina para que, de manera inmediata, distribuya el asunto entre los juzgados con competencia territorial.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, el Juzgado
- Segundo. de Familia del Circuito de Quibdó, el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a la Oficina Judicial de Reparto del Circuito Judicial de Istmina.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.