A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Julian Renne Lopez Martinez·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Casanare y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, por cuanto la controversia entre las autoridades involucradas no se basó en uno de los factores de competencia previstos constitucional o legalmente, sino en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 de 2021, las cuales constituyen únicamente simples pautas de reparto que no pueden ser invocadas por ningún juez para abstenerse de asumir conocimiento, ya que la misma normatividad prohíbe plantear conflictos negativos de competencia.
Concluye la Sala que la autoridad que debe resolver la solicitud de amparo es aquella a la que se le repartió en primer término el asunto, esto es, el Tribunal Administrativo de Casanare, a donde se remite el expediente para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
A los dos operadores jurídicos se les hace una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar su falta de competencia, con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare el 16 de mayo de 2023, dentro del proceso de tutela promovido por el señor Julián Renné López Martín contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4422 al Tribunal Administrativo de Casanare para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Casanare y a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Casanare, que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar su falta de competencia, con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte actora y a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Casanare.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.