Micelio
Auto5 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Ayala Amaya Guillermo

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo de Duitama y el Juzgado Laboral del Circuito del mismo municipio.

Dicho conflicto se presentó por la interposición del control de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de Colpensiones, con el fin de que se declare la nulidad de una Resolución en la que se reconoció pensión de vejez a un particular.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, señalando que, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos, de contenido particular y concreto, en donde el titular del derecho no haya dado su consentimiento para revocarlo.

Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Segundo Administrativo de Duitama, a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo de Duitama y el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Segundo. Administrativo de Duitama conocer de la demanda presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES en contra del señor Guillermo Ayala Amaya.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1900 al Juzgado
  5. Segundo. Administrativo de Duitama, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Laboral del Circuito de Duitama y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.