A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Amaya Morales John Dairon, Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos de jurisdicciones entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, generada por unas demandas ejecutivas de mínima cuantía, acumuladas, presentadas por el Instituto Financiero del Casanare (IFC), en contra de unos ciudadanos, para que se libre mandamiento de pago a su favor, de los valores contenidos en unos pagarés suscritos con los demandados.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que de los elementos de prueba allegados, no se tiene certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar, no solo por el hecho de que la parte demandante no lo mencionó en la demanda del ICF, sino porque tampoco fue aportado un documento con dichas características como anexo de esta y se tiene que el IFC es una entidad pública que no goza de la calidad de entidad financiera y tampoco se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que sus actos o contratos no se encontrarían incursos dentro de la excepción del artículo 105.1 del CPACA.
De esta manera, la Sala Plena, en atención al precedente de los autos 403 de 2021, 1027 de 2021, 553 de 2022 y 1209 de 2024, resuelve con la regla de decisión allí reiterada, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente CJU-5790 al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Yopal y el expediente CJU-5824 al Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Yopal para que continúen con el trámite del proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-5790 y 5824, por presentar unidad de materia.
- Segundo. En el proceso CJU-5790, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 3º Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare en contra del señor John Dairon Amaya Morales.
- Tercero. REMITIR el expediente CJU-5790 al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 3º Civil Municipal de la misma ciudad.
- Cuarto. En el proceso CJU-5824, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 2º Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare en contra de la señora Nora Clementina Vargas Izquierdo.
- Quinto. REMITIR el expediente CJU-5824 al Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 2º Civil Municipal de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.