Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Maria Jose Tapias Torres·Demandado Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial, Seccional Atlantico Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia En Tutela
  • La facultad para conocer de la acción de tutela no puede determinarse a partir de interpretaciones sobre las reglas de reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sección Quinta del Consejo de Estado y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la Corte Suprema aplicó las reglas de reparto previstas por el Decreto 333 de 2021 para declarar la nulidad de lo actuado en el trámite de la acción de tutela y, por esa vía, remitir las diligencias al Consejo de Estado, teniendo como fundamento para esta determinación que la accionante es empleada de la jurisdicción ordinaria.

Con lo anterior, se contrarió la jurisprudencia constitucional y se desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a esta Corporación para que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado y de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 19 de abril de 2023, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la acción de tutela promovida por María José Tapias Torres en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Barranquilla, Atlántico.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4420 a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado y de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Consejo de Estado la decisión adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.