Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Octavio Coba León Y Otros·Demandado Fundacion Comite De Solidaridad Con Los Presos Politicos, Abogado Fernando Rodriguez Kekhan, Nacion- Ejercito Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Familia de Yopal y la Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz.

La controversia entre las precitadas autoridades se basó en las interpretaciones disímiles del factor subjetivo.

La Sala Plena de la Corporación evidenció que no se configura el factor de competencia subjetiva a cargo de la JEP, porque no se cumplen las causales contenidas en el artículo transitorio 8 del Acto Legislativo 01 de 2017, en tanto la acción de tutela (i) no se dirigió contra algún órgano de esa jurisdicción, (ii) no controvirtió sus decisiones, y (iii) no se evidenció una relación inequívoca entre la tutela y alguna acción u omisión de los órganos de la JEP tendiente a vulnerar o amenazar los derechos del accionante o de su familia.

Con base en lo anterior se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero de Familia de Yopal para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión que corresponda.

Se le hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por razones relacionadas con la falta de competencia, y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia.

Ello, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REMITIR el expediente ICC-4414 al Juzgado
  2. Primero. de Familia de Yopal (Casanare) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión que corresponda respecto de la acción de tutela presentada por el señor Octavio Coba León, en nombre propio y como agente oficioso de sus familiares, contra la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, el abogado Fernando Rodríguez, el Ejército Nacional Fuerzas Miliares-Brigada XVI de Casanare, el Coronel Henry Torres Escalante, el teniente Zamir Casallas, el sargento Jaime Luis Olivera, el sargento Faiber Amaya, y el señor Neider Jesús Calderón, ex detective del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
  3. SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado
  4. Primero. de Familia de Yopal (Casanare) que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por razones relacionadas con la falta de competencia, y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia. Ello, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  5. TERCERO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante y a la Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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