A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Turbay Turbay David·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente
- Negar por cuanto no existió vulneración del debido proceso, toda vez que las actuaciones fueron debidamente comunicadas a los interesados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad formulada en contra del trámite adelantado en el expediente de tutela de la referencia.
En este caso se interpretó que la inconformidad del memorialista recaía sobre la decisión tomada por la Sala de Selección de Tutelas Número Siete de no seleccionar el proceso para revisión.
A la anterior conclusión se llegó porque, además de la nulidad invocada, se solicitó a la Corte asumir de manera directa el análisis del expediente y conceder el amparo invocado.
Al realizar el estudio de procedibilidad de la nulidad impetrada constató la Sala Plena que no se acreditó el presupuesto de carga argumentativa y, por ello, procedió a RECHAZARLA.
Respecto a la pretensión relacionada con el conocimiento directo del asunto, se consideró que ello resulta improcedente, porque en virtud del principio de seguridad jurídica, el debate ya fue zanjado y no puede reabrirse a través de una nueva solicitud de revisión.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ también dicha petición.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad del apoderado del señor David Turbay Turbay, respecto del trámite de selección del expediente T-11.227.661, que no fue seleccionado para revisión, conforme con el auto de Sala de Selección Número Siete del 29 de julio de 2025.
- SEGUNDO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de conocimiento directo respecto del trámite de selección del expediente T-11.227.661, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR que, por medio de la Secretaría General de la Corte, se notifique la decisión adoptada en esta providencia al solicitante, indicando que contra la misma no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.