A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Urrea Garcia Maria Eugenia·Demandado Municipio De San Carlos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla y el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellín.
Es causa de controversia entre los despachos, una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra del municipio de San Carlos, con la que pretende que se declare que existió un contrato de trabajo que la vinculó a la entidad accionada y que el mismo finalizó por decisión unilateral del empleador, por lo que solicita sea condenada la entidad a reintegrarla y a pagarle las acreencias laborales a las que considera tiene derecho.
Luego de revisar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la tarea que ejecutó la demandante en esa presunta relación laboral fue la de barrer las calles del pueblo.
Al verificar cuál es la regla general de vinculación de la presunta entidad empleadora, se tiene que el primer inciso del artículo 292 del Código de Régimen Municipal, que establece las reglas de vinculación del personal de los municipios, como el de San Carlos, dispone que los servidores municipales serán vinculados como empleados públicos por regla general.
También consagra la norma una excepción a esa regla porque estipula que quienes realicen labores de construcción o sostenimiento de obras públicas serán vinculados a los municipios como trabajadores oficiales.
La labor de barrer las calles no coincide con las tareas que realizan los trabajadores oficiales del personal municipal, teniendo en cuenta que no están relacionadas con la construcción o sostenimiento de obras públicas.
En consecuencia, no se logra rebatir la aplicación de la regla general de vinculación de la entidad en este caso.
Entonces, siguiendo la disposición del numeral 4° del artículo 104 del CPACA y la regla del Auto 1360 de 2022, la Sala resuelve con la regla según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación de trabajo con una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público y no sea posible establecer, prima facie, que las funciones que desempeñó el demandante sean de aquellas taxativamente contempladas para quienes ostentan la categoría de trabajadores oficiales.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellín es el competente para conocer sobre la demanda presentada por la señora María Eugenia Urrea García contra el municipio de San Carlos.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5712 al Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.