Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Sebastian Baloco Restrepo·Demandado Fondo De Reparacion De La Unidad Para Las Victimas Y El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota, Sala De Justicia Y Paz

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia En Tutela
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá D.C.

Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida que (i) la Sala de Casación Civil aplicó erróneamente las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 para declarar la nulidad de lo actuado en el trámite de la acción de tutela y, por esa vía, remitir las diligencias a la oficina de reparto de los juzgados del circuito, con lo que desconoció el principio de perpetuatio jurisdictionis y afectó la celeridad y eficacia de la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante y, (ii) los otros dos despachos declararon su falta de competencia por razones relacionadas con el factor territorial.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hace una advertencia a esta Corporación para que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado y de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla se le advirtió que cuando se le envíe para la solución un conflicto de competencia que no le corresponde, debe remitirlo a la autoridad que, en principio, deba dirimirlo en virtud de las reglas establecidas en la Ley 270 de 1996, compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 1 de marzo de 2023 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el marco de la acción de tutela promovida por Sebastián Baloco Restrepo contra el Fondo de Reparación de la Unidad para las Víctimas y contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4413 a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado y de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  5. Tercero. Civil del Circuito de Barranquilla que cuando se le envíe para la solución un conflicto de competencia que no le corresponde, debe remitirlo a la autoridad que, en principio, deba dirimirlo en virtud de las reglas establecidas en la Ley 270 de 1996, compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
  6. Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora, al Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá y al Juzgado
  7. Tercero. Civil del Circuito de Barranquilla la decisión adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.