Micelio
Auto9 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Juzgado Tercero Penal Del Circuito Para Adolescentes Con Función De Conocimiento De Bucaramanga- Dra Bravo Villa Maria Luisa·Demandado Pinzon Rueda Maria Alejandra

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Actuación Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de Bucaramanga.

La controversia se dio con ocasión de la apertura de un proceso disciplinario en contra de un funcionario del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de Bucaramanga.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que no se acredita el el cumplimiento del presupuesto subjetivo, ya que, cuando un juzgado ejerce funciones disciplinarias respecto a un empleado judicial lo hace en ejercicio de funciones administrativas y consecuentemente no se genera un conflicto de jurisdicciones entre distintas autoridades jurisdiccionales y no se activa la competencia de la Corte Constitucional.

Con base a lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y remitir el expediente a la Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2252 a la Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.