Micelio
Auto10 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Solo Obra El Pronunciamiento De La Jurisdicción Ordinaria En Proceso Penal Contra Miembros De La Fuerza Pública Por La Presunta Comisión Del Delito De Homicidio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa (Putumayo).

En la audiencia virtual de formulación de imputación en contra de un soldado que con su arma de dotación le produjo la muerte a un compañero, la abogada defensora solicitó que se remitiera el asunto a la Justicia Penal Militar, en tanto las conductas investigadas fueron cometidas por un miembro de la Fuerza Pública en servicio activo o en relación con el mismo.

La Fiscalía se opuso a la anterior pretensión y la autoridad judicial de la referencia ordenó enviar las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que dirimiera la controversia.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, subjetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno, por cuanto solo obra pronunciamiento de la jurisdicción penal ordinaria más no de otra autoridad judicial que reclame la competencia para conocer el caso.

Se ordena el envío del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente al Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Mocoa para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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